|
1. Los estudiantes de los Institutos, los responsables, y todos aquellos que de alguna manera participen en la realización
del Servicio Social, quedarán sujetos a la presente reglamentación.
2. Se entiende por Servicio Social la actividad de carácter temporal y obligatorio que Institucionalmente ejecuten y presenten
los estudiantes a beneficio de la sociedad y el estado.
3. El alumno deberá efectuar el Servicio Social en cumplimiento con lo dispuesto por los ARTÍCULOS
52, 53 Y 55 del Capítulo Séptimo y los ARTÍCULOS 89 y 92 del Capítulo Octavo de la Ley Reglamentaria
del ARTÍCULO Quinto Constitucional, y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos
para la realización del Servicio Social en los Institutos.
4. El Servicio Social tendrá por objeto desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad
a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de reciprocidad para la misma, a través de los planes y programas
del sector publico, contribuyendo a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicios social.
5. Las acciones de Servicios Social en los Institutos podrán realizarse en los siguientes programas:
(a) Dirigidos hacia el desarrollo de la comunidad
(b) De investigación y desarrollo
(c) Relacionados con la educación básica para adultos.
(d) De instructores de deportes y actividades culturales promovidas por organismos oficiales y de asistencia social
(e) Nacionales prioritarios que estipula la Dirección General de Institutos Tecnológicos.
(f) Locales y regionales.
(g) Que marque el Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social de SEDESOL.
(h) De apoyo a las acciones de los mismos Institutos, pero que estén relacionados con una o mas de las acciones antes mencionadas.
6. La prestación del Servicio Social en los Institutos por ser de naturaleza social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de
tipo laboral, ni otorgara categorías de trabajador al prestador del servicio.
7. La prestación del Servicio Social deberá estipularse en acuerdos con Instituciones u Organismos Oficiales,
así como de los estímulos y apoyos necesarios para el logro de los objetivos planteados en los programas;
tales como la beca académica, transporte, materiales, herramientas, etc.
8. El Servicio Social deberá ser cubierto después de aprobar el 50% de los créditos del plan de estudios por los estudiantes de los Institutos,
como requisito previo a su titulación, con fundamento en el ARTICULO 9º del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los
estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
9. La acreditación del Servicio Social será considerada como valida cuando sea autorizada por el Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación
del Instituto correspondiente de acuerdo al instructivo que emita la Dirección General.
|